Son obligaciones del Secretario (Art. 22º)
a) Redactar las actas de sesiones de asambleas y de directorio, a las que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación por la asamblea, en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria.
b) Recibir, registrar y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdo adoptados por la samblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ello;
c) Llevar al día los libros de actas y de registros de afiliados, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos. nombre completo del socio, domicilio, teléfono, fecha de ingreso a la asociación, firma, Rol Unico Nacional, asignándole un número correlativo de incorporación en el registro, a cada uno. Se tendrá como fecha de ingreso la aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el registro, por su número de inscripción. cada hoja de los libros deberá estar timbrada por la inspección del trabajo, el secretario será responsable de las certificaciones que en materia de cantidad de afiliados se le requieran.
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