jueves, 23 de octubre de 2008

Sobre nuestro estatuto...

Son facultades y deberes del Presidente (Art. 20º):
a) ordenar al Secretario que convoque a la Asamblea o al Directorio.
b) Presidir las sesiones de asamblea y de directorio.
c) Firmar las actas y demás documentos.
d) Proponer, a la asamblea, la clausura de los debates cuando estime suficiente discutido el tema, proyecto o moción, lo que será resuelto por la asamblea en votación directa, a mano alzada, por simple mayoría y con contraprueba.
e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año.

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